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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO Y A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO

EL OBJETIVO ES DARLE CERTEZA JURÍDICA Y SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL REGISTRO CIVIL: DIP. RENÉ OYARVIDE IBARRA

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar del Estado y a la Ley del Registro Civil del Estado, para establecer las correcciones o enmiendas de las actas del Registro Civil, ello por conducto de un procedimiento administrativo o judicial, plenamente identificado, lo que se traduce en certeza jurídica para las y los ciudadanos que deben gozar de la certidumbre de su realidad conforme al alcance que tienen los actos llevados a cabo por la institución del Registro Civil.

La iniciativa impulsada por el diputado René Oyarvide Ibarra, establece reformas al Título Décimo Primero, y del Capítulo IX, y los artículos, 550 en su párrafo primero, 551, y 554; y adiciona los Capítulos X, y XI al mismo Título Décimo Primero del Código Familiar para el Estado y, reforma a la denominación del Título Quinto, y los artículos, 57, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, y 144; y adiciona los artículos, 137 BIS, 144 BIS, y 144 TER de la Ley del Registro Civil del Estado.

De esta manera, se indica que “Las rectificaciones de las actas del Registro Civil, deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil en los casos y bajo el procedimiento previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí. Solo cuando la rectificación tenga como fin, complementar información faltante y necesaria para un registro, que implique crear o modificar la filiación de una persona, ésta se deberá tramitar en la vía judicial”.

Se indica que, “las actas del Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguientes a su inscripción, podrán ser aclaradas y enmendadas ante la o el propio Oficial que las expidió, sin costo alguno, siempre y cuando se trate de errores u omisiones mecanográficos u ortográficos, y de otro tipo, que sean manifiestos, entendiéndose por éstos, los que se desprendan fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y, en su caso, de los demás actos del Registro Civil relacionados.

Concluido el plazo a que se refiere este artículo, la rectificación deberá hacerse ante la Dirección del Registro Civil o en la vía judicial, según corresponda.

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