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REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO TIPIFICA COMO DELITO EL ARROJAR OBJETOS “PONCHALLANTAS” EN VIA PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL.

SE AUMENTARÁ LA PENA CUANDO ESTA CONDUCTA SIRVA COMO MEDIO PARA COMETER CUALQUIER OTRO DELITO, QUE AFECTE VEHÍCULOS DE SEGURIDAD O AUXILIO MÉDICO.

Por unanimidad, en Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron la reforma al Código Penal del Estado para tipificar como “Delitos Contra la Seguridad Vial”, la conducta de quien sin causa justificada, arroje, coloque, o deposite en una vía pública estatal o municipal, cualquier objeto como; abrojos, cuchillas, erizos, estrellas metálicas o de cualquier material, púas, picos, clavos, ponchallantas, varillas, o cualquier otro instrumento similar, con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.

Se indica que se entiende por vía pública a las calles, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos; este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Además, se establece que las penas se aumentarán en dos terceras partes, cuando esta conducta sirva como medio para la comisión de cualquier otra tipificada como delito; afecte vehículos de cualquier institución o cuerpo de seguridad pública federal, estatal, o municipal, así como de las fuerzas armadas, y que esta conducta afecte vehículos que prestan auxilio médico, vial, o de cualquier otra clase que se relacione con el servicio público.

En la exposición de motivos, se indica que se han presentado casos donde se hace uso de la colocación de dichos instrumentos punzantes sobre las carreteras o caminos, con el fin de detener la marcha de conductores o transportistas y así poder despojarlos de sus pertenencias, o en su caso, secuestrarlos.

También, en muchos de los eventos, los delincuentes después de haber cometido un hecho tipificado por la ley como delito, colocan sobre la vía pública objetos punzantes para dañar o entorpecer el funcionamiento de los neumáticos de las unidades que conducen los agentes de seguridad o policiacos y lograr sustraerse de la acción de la justicia.

El dictamen reforma el artículo 287 en sus fracciones, I, y II, y en la Parte Especial la denominación del Título Décimo Octavo “Delitos Contra la Seguridad de las Vías de Comunicación; Medios de Transporte; la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros; Violación de Correspondencia; y la Seguridad Vial”; y adiciona, en la Parte Especial en su Título Décimo Octavo el Capítulo V “Delitos Contra la Seguridad Vial”, y los artículos, 364 BIS, y 364 TER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En la Sesión Ordinaria estuvieron presentes el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, General Guzmar Ángel González Castillo; el General D.E.M. Mario Arturo Fuentes Guevara, Comandante de la XII Zona Militar; el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional, General Luis Armando Maldonado Ruiz; así como representantes del Poder Ejecutivo, y de la Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República.

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