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PROHÍBEN EL  CASTIGO CORPORAL Y HUMILLANTE COMO MÉTODO CORRECTIVO O DISCIPLINARIO A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ INICIATIVAS DE REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR Y A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO

Con el objetivo de prohibir terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado.

Se indica, en la exposición de motivos de este dictamen, que el maltrato infantil afecta la salud física y mental, y pone en riesgo el desarrollo físico, cognitivo y psicosocial del niño o niña, dejando secuelas negativas que estarán presentes por el resto de sus vidas.

Por ello, es que con estas modificaciones a la legislación estatal, se busca atender, prevenir y combatir las situaciones de violencia que viven, garantizar el desarrollo de la niñez, y propiciar un correcto ejercicio de sus derechos para garantizar el acceso a una vida digna y plena, observando el total cumplimiento de sus derechos.

La modificación establece que “las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su dignidad e integridad personal; a recibir afecto y buen trato; a ser protegido; ser educado ,y criado con métodos no violentos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo y el respeto. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas estatales de acuerdo con las leyes”.

Por ello, “se prohíbe que la madre, el padre, otros familiares, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda, o custodia, impongan como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal; humillante; o cualquier tipo de práctica que lesione la integridad personal de la niña, niño, o adolescente”.

Además, en el ámbito escolar, también se prohíbe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra su vida, su integridad física o mental, incluyendo la imposición del castigo corporal, el trato humillante, o degradante.

La exposición de motivos manifiesta que en nuestro país, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, y establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además, señala que San Luis Potosí reconoce que las niñas, niños y adolescentes deben tener un rol protagónico en el ejercicio de sus derechos, así como la posibilidad de decidir sobre todos los ámbitos de su vida.

Para ello, es necesario garantizar su participación efectiva y pertinente en la toma de decisiones de temas que les conciernen, incluyendo el diseño e implementación de aquellas acciones públicas relacionadas con la prevención, atención y respuesta a la violencia que además de darse en el ámbito doméstico, gran parte del riesgo o exposición a la violencia se experimenta en espacios educativos, públicos o comunitarios, por lo que la creación de entornos seguros es esencial para lograr una prevención y respuesta efectiva con impactos positivos en el bienestar de la niñez y adolescencia.

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