EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LA GUARDIA NACIONAL
APRUEBAN EL DECRETO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; MATERIA SÍMBOLOS ENTIDADES FEDERATIVAS
Por mayoría, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; materia Guardia Nacional.
Esta modificación establece que, “Durante los nueve años siguientes (es decir hasta el 2028) a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad pública”.
Agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta participación deberá ser:
Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma;
Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas.
Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
La Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución. Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Para el análisis y dictamen de los informes establecidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del plazo señalado en el primer párrafo, se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las Cámaras del Congreso de la Unión.
La comisión se reunirá cada que la convoque su directiva; para la emisión del dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.
El dictamen evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en esas labores. Asimismo, contendrá las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del plazo establecido en ese mismo párrafo.
La comisión bicameral remitirá a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales, para su discusión y aprobación. Una vez aprobados se remitirán al Ejecutivo Federal, el que deberá informar de la atención que brindó a las recomendaciones emitidas. La Cámara de Senadores, al analizar y aprobar los informes anuales que sobre las actividades de la Guardia Nacional le rinda el Ejecutivo Federal, evaluará la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública, realizadas al amparo del presente artículo transitorio, a fin de garantizar que a la conclusión del plazo señalado en el párrafo primero del mismo la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el artículo 21 de esta Constitución.
Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas remitirán anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo Nacional de Seguridad Pública la evaluación integral, en una perspectiva de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma al presente artículo transitorio, del programa señalado en el Artículo Séptimo transitorio. Los resultados de esas evaluaciones serán la base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.
En la discusión de este dictamen, participaron las diputadas Gabriela Martínez Lárraga, Emma Idalia Saldaña Guerrero, Liliana Guadalupe Flores Almazán; y los diputados Edmundo Torrescano Medina, Mauricio Ramírez Konishi, Cuauhtli Badillo Moreno, José Luis Fernández Martínez, Rubén Guajardo Barrera, René Oyarvide Ibarra, Alejandro Leal Tovías y José Antonio Lorca Valle.
Por unanimidad, fue aprobada la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona la fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; materia símbolos entidades federativas.
Esta reforma establece que, “las legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local”.
El dictamen, planteado también por la Comisión de Puntos Constitucionales, establece que efectivamente, los símbolos estatales forman parte de la cultura de las entidades federativas, y entre éstos se incluyen: el himno, el escudo, y su bandera estatal, los cuales se relacionan con el patrimonio cultural, su historia, y su identidad local, representan procesos históricos, y prácticas que son específicas y distintivas.
Por ello, es importante que se otorgue la facultad para legislar en la materia, a los estados, pues éstas son quienes tienen el conocimiento inmediato, los argumentos y fundamentos para establecer disposiciones respecto a los símbolos de las entidades federativas.
Ambas Minutas se remitirán a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También, se aprobó por unanimidad la Convocatoria a la ciudadanía para proponer a persona que estime merecedora de la Presea al Mérito “Plan de San Luis”, año 2022.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos, y organismos intermunicipal y paramunicipal; poderes de otras entidades del país; y las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Especial Parlamento de las y los jóvenes del Estado de San Luis Potosí, año 2022, el próximo miércoles 9 de noviembre de 2022, a las 10:00 horas; y a Sesión Ordinaria el jueves 10 de noviembre de 2022, a las 10:00 horas, ambas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.