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EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PARA RECONOCER EL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO Y A LA PERSONA CUIDADORA COMO CO-AUXILIAR DE SALUD

EL OBJETIVO ES RECONOCER LA LABOR DE LAS PERSONAS CUIDADORAS Y SU LABOR NO REMUNERADA: DIP. EDMUNDO TORRESCANO MEDINA

En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que reforma los artículos 8° y 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para reconocer el trabajo doméstico no remunerado, así como el que lleva a cabo una persona cuidadora como co-auxiliar de salud.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de esta comisión, señaló que el objetivo es reconocer la labor de las personas cuidadoras y su labor no remunerada.

“A mucha gente se le va la vida cuidando a un familiar, a algún ser querido, y no tenían un reconocimiento en la Constitución, porque finalmente es un trabajo que al final de cuentas no está remunerado; es un reconocimiento que se hace, la Federación apenas está legislando en esta ley y nosotros iríamos a la vanguardia estableciendo desde la Constitución de San Luis Potosí el reconocimiento a las y los cuidadores”.

La reforma establece que “esta Constitución reconoce el trabajo que produce bienestar social, al doméstico, no remunerado, así como el realizado por la persona cuidadora como co-auxiliar de salud cuando la persona que está a su cuidado padece alguna enfermedad crónico-degenerativa, que hacen a la persona receptora de esos cuidados, dependiente, que requiere de cuidados extensos, intensos y de manera permanente”.

Se señala que “todas las personas tienen derecho a cuidar y a ser cuidadas, las personas en situación de dependencia tienen el derecho a ser cuidadas de manera digna”.

Por ello, “el Estado establecerá las medidas necesarias para fomentar la corresponsabilidad del trabajo doméstico y de cuidados en la familia, a fin de reducir la desigualdad de derechos, las violencias y la desigualdad de género”.

En la exposición de motivos, se indica que el trabajo doméstico y de cuidados se refiere a todas las actividades o labores cuya realización esté relacionada con el servicio, mantenimiento, apoyo, asistencia, aseo o cuidados propios de una vivienda particular, lo podemos dividir en labores domésticas, y labores de cuidados.

Indica que el trabajo doméstico y de cuidados nunca se le ha dado el reconocimiento que merece, debido a que es comparado con el trabajo económico, entendiendo este como el que “directamente genera ganancias”, por lo cual las actividades del hogar se han desarrollado bajo un entorno de discriminación, en el que principalmente han sido vinculadas las mujeres.

El legislador Torrescano Medina indicó que se solicitó la opinión a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, “ya se le había hecho esta solicitud y estaremos atentos a ver si hay algún cuestionamiento o punto a perfeccionar, pero hoy la Comisión de Puntos Constitucionales lo aprueba”.

El dictamen respectivo será turnado posteriormente al Pleno para su votación.

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