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SE FORTALECE LA LEY PARA SANCIONAR LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD: DIP. GABRIELA MARTÍNEZ LÁRRAGA

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO CON EL PROPÓSITO DE ARMONIZAR LAS PENAS A IMPONER EN LOS DELITOS DE FEMINICIDIO, VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL, CON LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el decreto que reforma los artículos, 135 en su párrafo noveno, 171 en su párrafo segundo, 173 en sus fracciones, I, y III, 174, 175 y 178 en sus párrafos, segundo, y último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de armonizar las penas a imponer en los delitos de feminicidio, violación y abuso sexual, con las previstas en el Código Penal Federal.

La propuesta fue planteada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga, y se indica en su exposición de motivos la necesidad de fortalecer la legislación, homologando las penas con la federación, ya que se ha incrementado notablemente este tipo de violencia sexual en contra de mujeres y menores de edad.

Los tipos penales de feminicidio, violación y abuso sexual, tanto a nivel nacional como internacional se han reformado y fortalecido para responder al reclamo social de la población, la cual se ve violentada en sus Derechos Humanos. Por ello es de capital importancia que cada uno de los poderes del Estado llevan a cabo acciones para prevenir, inhibir, desincentivar y sancionar estos delitos

De esta manera, se establece para el delito de feminicidio, pasa 20 a 50 años de prisión actualmente, a una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatro mil a seis mil días del valor de la unidad de medida y actualización. Cuando la víctima sea niña o adolescente se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 90 de este Código.

Para el delito de violación, pasa de 8 a 16 años actualmente, para establecer una pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Se indica que se considera también como violación, a quien con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril en persona menor de dieciocho años o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

También se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a dos mil días del valor del valor de la unidad de medida y actualización, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido.

Si en la violación intervienen dos o más personas se les impondrá una pena de diez a veintidós años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.

Y en el caso de abuso sexual, que actualmente tiene una pena de 2 a 5 años de prisión, se incrementa de seis a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

La diputada destacó que tanto a nivel nacional como internacional, los tipos penales de feminicidio, violación y abuso sexual han sido objeto de reformas y fortalecimiento para responder a las demandas sociales de la población, que ve vulnerados sus derechos humanos.

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