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EMPRESAS O FRACCIONADORES DEBEN HACERSE RESPONSABLES DE LOS VICIOS OCULTOS ENCONTRADOS EN VIVIENDAS: DIP. CECILIA SENLLACE OCHOA LIMÓN

IMPULSA UNA INICIATIVA PARA REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO QUE PLANTEA AMPLIAR DE SEIS MESES A DOS AÑOS, LA PROTECCIÓN DEL BIEN INMUEBLE QUE PRESENTE ALGÚN TIPO DE DAÑO ORIGINADO POR LA UNA MALA CONSTRUCCIÓN

Con el fin de proteger el patrimonio de las familias que acceden a la compra de una vivienda y garantizar que las empresas o fraccionadores se hagan responsables de los vicios ocultos, la diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, donde propone ampliar de seis meses a dos años, la protección del bien inmueble que presente algún tipo de daño originado por la una mala construcción.

Por lo anterior, la legisladora presentó una iniciativa, que plantea reformar los artículos 1959 y 1982 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

Explicó que es importante y fundamental ampliar de seis meses a dos años la protección para quien adquiere un bien inmueble, los cuales serán contados a partir desde la entrega del inmueble, en donde los compradores tendrán la oportunidad de ejercer la acción legal.

Por lo anterior, indició que bajo este contexto es preciso modificar el Código Civil para hacer más amplia la protección y tutela de los derechos de aquellos ciudadanos que realicen adquisiciones de bienes inmuebles, es decir que, “los adquirientes en ocasiones presentan inconformidades sobre el estado de las casas habitación contra fraccionadores, constructores o promotores, durante la venta de vivienda sorprenden a los compradores mediante diversas promociones, para que adquieran la casa, y después de que empiezan los reclamos estos presentan argucias para eludir su responsabilidad cuando en las viviendas aparecen vicios ocultos”.

Senllace Ochoa Limón, plantea en el Artículo 1959 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que, “Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción”. IV. – El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Mientras que en el Artículo 1982. Se propone que las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1975 al 1981, se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles y seis meses tratándose bienes muebles, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1971 y 1972 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

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