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LOS RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DEBERÁN COMPROBAR LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL CONGRESO DEL ESTADO YA APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LS A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO: DIP. JUAN FRANCISCO AGUILAR HERNÁNDEZ

Con las recientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el personal de las unidades de transparencia tendrán que acreditar la capacitación sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, informó el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, vicepresidenta de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El legislador informó que, se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona al artículo 34 la fracción XXVI BIS, y el artículo 54 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de la CEGAIP, implementar e impartir cursos de capacitación iniciales en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales.

Estos cursos de capacitación deberán estar dirigidos a los titulares y personal de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, y respecto de los cuales deberá otorgar las constancias que acrediten la asistencia y conocimientos adquiridos en dichas capacitaciones

Además, como obligación de titulares y personal de las Unidades de Transparencia, deberán cumplir dentro de los 45 días hábiles siguientes al de su nombramiento, con los cursos de capacitación iniciales que al efecto implemente la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

El diputado Juan Francisco Aguilar informó que, también se aprobó el Decreto por el que se reforman los artículos, 5°, 7°, y 12 del Reglamento del Consejo de Transparencia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para establecer la conformación de dicho Consejo, de manera que se integre con cinco consejeras o consejeros propietarios y dos consejeras o consejeros suplentes, quienes serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política dentro del primer mes de ejercicio de cada Legislatura; y concluirán su encargo el mismo día en que ésta concluya.

Con ello, se establece la integración de suplentes, ya que actualmente no se cuenta con ellos, y en caso de ausencia de cualquiera de sus integrantes, no existe persona alguna que la sustituya para continuar en el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo.

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