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DIP. LIDIA NALLELY VARGAS HERNÁNDEZ, PRESENTÓ UNA INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

EL OBJETIVO ES TRATAR AL FEMINICIDIO COMO UN DELITO GRAVE Y GARANTIZAR QUE EXISTAN POLÍTICAS INTEGRALES QUE PREVENGAN LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN TODAS SUS FORMAS

La diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado, con el objetivo de fortalecerlo para abordar específicamente el feminicidio como un delito grave, y garantizar que existan políticas integrales que prevengan la violencia de género en todas sus formas.

La legisladora comentó que, es fundamental reconocer que los feminicidios no son un fenómeno aislado, sino que constituyen una manifestación extrema de la violencia contra las mujeres que ocurre en todo el mundo y en México no es su excepción.

Explicó que, también es importante que los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño adopten medidas efectivas para prevenir la violencia de género, incluyendo los feminicidios, y para proteger y apoyar a los niños afectados. Esto implica garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los responsables, así como brindar servicios de apoyo especializados, como asesoramiento psicológico, a los niños y sus familias.

La propuesta adiciona que, comete el delito de feminicidio, quien priva de la vida a una mujer por razones de género, cuando: existan datos de que el sujeto activo ha forzado u obligado a la víctima a realizar un trabajo o alguna actividad en la que haya ejercido contra ella cualquiera de las distintas modalidades y formas de explotación.

Este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización, además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima es una niña, adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, o se encuentra embarazada; se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda a lo previsto en el artículo 90 del Código Penal, misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a cualquier víctima indirecta.

El sujeto activo perderá los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y en su caso, también perderá todo derecho con relación a las hijas y/o hijos de la víctima como lo son: la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, así como el derecho de alimentos que le correspondiere garantizando; esto con el fin de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia del Congreso del Estado para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Poder Legislativo para su discusión y en su caso ser votada.

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