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EN COMISIONES SE APROBARON LOS DICTÁMENES QUE MODIFICAN A LA LEY DE PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, Y LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO

LOS DICTÁMENES FORMAN PARTE DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: DIP. GABRIELA MARTÍNEZ LÁRRAGA

En sesión de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, se aprobaron los dictámenes relacionados con iniciativas que proponen modificaciones a la Ley de para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, luego de la realización de la Consulta a Personas con Discapacidad realizada.

Dichos dictámenes forman parte de las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la número 274/2020, a través de la cual declaró la invalidez del Decreto 0756 por el que se reforma el artículo 40, fracción I, y se deroga el artículo 11, fracción XVIII, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí,

Además, de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, a través de la cual declaró la invalidez del Decreto 1155 por el que se adiciona al Título Primero el Capítulo IV “De la familia de los usuarios” y el artículo 4 Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

En lo relacionado con la iniciativa al Título Primero el Capítulo IV “De la familia de los usuarios” y el artículo 4 Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por la entonces diputada María del Consuelo Carmona Salas, ambas comisiones aprobaron resolver como improcedente, atendiendo al contenido del informe de resultados de la consulta pública realizada a las personas con discapacidad, así como consideraciones vertidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 81/2021.

Esto debido a que dicha iniciativa tiene por objeto delegar en la familia de las personas con discapacidad mental, las obligaciones de proporcionar el apoyo, cuidados, protección a la salud, educación, alimentación adecuada, entre otras; dejando en segundo plano las obligaciones que debieran ser garantizadas por las autoridades.

Además, de que se señaló por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que realizo dicha impugnación, la violación de diversos derechos como: el derecho a la igualdad, al no establecer concepto de discapacidad acorde con el modelo social; el derecho al pleno goce de derechos; el derecho al cuidado y a un nivel de vida adecuado; y el derecho a la consulta.

En el segundo tema, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 40 en su fracción I; y deroga del artículo 11 la fracción XVIII, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones hechas por Decreto 1033, el cual fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de las acciones de inconstitucionalidad número 81/2021.

Esto debido a que el texto impugnado, obligaba a la persona con discapacidad a tener una constancia para acceder al beneficio de acceso de estacionamiento de uso exclusivo de las personas con discapacidad, el cual viola en sí mismo los principios y derechos de dignidad e igualdad.

Incluía el término “discapacidad temporal”, el cual es contrario a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, primero porque ésta define a la discapacidad como una deficiencia “a largo plazo” y porque la reforma impugnada implica igualar el término discapacidad a enfermedad.

También, la norma impugnada carece de mecanismos eficaces para garantizar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad, puesto que se limita al asistencialismo.

Y, viola el derecho a la personalidad de las personas con discapacidad al requerir una constancia que acredite su diferenciación respecto del resto de la sociedad.

Al respecto, la diputada Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que la consulta realizada tuvo un efecto amplio, ya que en este ejercicio participaron más de 5 mil personas, que presentaron sus opiniones no solamente en relación a los temas relacionados con las acciones de inconstitucionalidad referidas, sino que pudieron expresar sus necesidades y propuestas en relación a diversos temas.

“Creo que lo más importante es que, como fue una consulta amplia no solamente se les permitió a las personas con discapacidad y las asociaciones que hablaran de los temas de las acciones de inconstitucionalidad, sino que se podían expresar en todo lo que creían conveniente, entonces tenemos una matriz con todas las opiniones que se visitaron y el compromiso que tenemos, en la Comisión de Derechos Humanos y yo en lo personal, es revisar esta matriz porque de ahí vamos a sacar una agenda legislativa para iniciativas o puntos de acuerdo a impulsar”.

Agregó que estos ejercicios son enriquecedores, ya que se estableció el compromiso de mantener comunicación directa tanto con asociaciones, colectivos y personas con discapacidad interesadas, para realizar reformas legales a su favor, y mantener trabajos de parlamento abierto.

Los dictámenes respectivos serán turnados al Pleno del Congreso del Estado para su votación, y dar continuidad a los requerimientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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