BUSCAN FORTALECER LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: DIP. ARANZAZU PUENTE BUSTINDUI
IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO: PROPONE ADICIONAR COMO CAUSAL DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, LA COMISIÓN DE DELITOS DE HOMICIDIO DOLOSO O FEMINICIDIO EN CONTRA DEL OTRO PROGENITOR
Con el objetivo de adicionar como causal de la pérdida de la patria potestad, la comisión de delitos de homicidio doloso o feminicidio en contra del otro progenitor, en protección de las niñas, niños y adolescentes, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó una iniciativa para adicionar la fracción VIII al artículo 293 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se adiciona la legislación para establecer como causal de pérdida de patria potestad, por resolución judicial, “Cuando el progenitor y/o progenitora de la o el menor teniendo el ejercicio de este derecho, sea condenado mediante sentencia ejecutoria, por la comisión de los delitos de homicidio doloso o feminicidio cometido en contra del otro progenitor o progenitora”.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que las autoridades jurisdiccionales al momento de decidir sobre la pérdida de la patria potestad, deben partir de las circunstancias particulares del caso concreto, a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular.
No obstante, en el caso como que nos ocupa, donde quien ejerce la patria potestad priva de la vida al otro progenitor o progenitora, perderá el derecho de la patria potestad sobre los hijos o hijas, pues con tal medida se está́ garantizando la integridad de ellos.
Es importante señalar que una de las consecuencias más lamentables es la afectación que recienten las víctimas indirectas, y que son los menores de edad sujetos a la patria potestad de quien comete el delito de homicidio doloso o feminicidio, en contra de la pareja que también ejerce esa patria potestad, al colocarlos en una especial condición de vulnerabilidad.
“Desafortunadamente, esta situación no está prevista de manera clara y precisa en nuestro Código Familiar, lo que puede derivar en escenarios de verdadero terror para las familias de las víctimas y por supuesto, para las niñas, los niños y los adolescentes en esta situación”
Agrega, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado su postura de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su interés superior, por lo que al momento de determinarse cualquier aspecto relativo a la privación de la patria potestad, esta medida debe entenderse como excepcional en los que ellos resulte necesario para la protección adecuada de los mismos.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.