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EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS EN FASE TERMINAL DEL ESTADO

EL OBJETIVO ES FACILITAR LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE DISPOSICIONES PRE MORTEM: DIP. GABRIELA MARTÍNEZ LÁRRAGA

En sesión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que impulsa reformar diversos artículos de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal del Estado, con el fin de facilitar la elaboración del documento de disposiciones pre mortem, que establece las instrucciones que deben respetarse en los casos de personas en fase terminal, entendida como todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable en estado avanzado y cuyo pronóstico sea menor de seis meses.

La legisladora Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de esta comisión legislativa, señaló que esta modificación plantea la posibilidad de que el documento de disposiciones pre mortem, emitido por la persona en fase terminal, sea suscrito ante personal de notaría pública, no únicamente el notario, o personal de salud y ante testigos.

Dicho documento, establece la voluntad de la persona que se encuentra en fase terminal, de manera libre y consciente, de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos, y que estará bajo resguardo de los Servicios de Salud, formando parte del expediente clínico para su cumplimiento.

“Con esto lo que se busca es ampliar la ley, para quienes presenten una enfermedad terminal puedan expresar esta voluntad, no solamente ante notario sino también ante el personal adscrito a la notaria, y lo amplia al personal de salud, y con esto se busca respetar la voluntad de la persona que está en fase terminal porque a veces es complicado buscar un notario, sobre todo pensando en comunidades alejadas que no tienen posibilidades de acercarse”.

Manifestó que esta iniciativa, propuesta por el Gobernador del Estado, detalla también las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien fungirá como verificador y defensor del cumplimiento de la voluntad de la persona que suscribió el documento de disposiciones pre mortem.

El dictamen será presentado al pleno para su votación.

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