EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS CONSTITUCIONALES PARA MODIFICAR REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DEL ESTADO, MAGISTRADOS, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIPUTADOS
NO PODRÁN SER SERVIDORES PÚBLICOS SI TIENEN UNA SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, LA IMAGEN PERSONAL, Y NO SER DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
CON ESTA MEDIDA SE ABONA AL TRABAJO REALIZADO POR LA LXIII LEGISLATURA A FAVOR DE LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: DIP. EDMUNDO AZAEL TORRESCANO MEDINA
En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la reforma constitucional para establecer como requisitos para ser Gobernador, Diputado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Presidente Municipal e integrante de los ayuntamientos, el no tener sentencia condenatoria por delitos de violencia contra las mujeres en razón de género, delitos contra la libertad sexual, la imagen personal, y no ser deudor alimentario moroso.
En el mismo sentido, se aprobaron también reformas a diversas disposiciones de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de esta comisión legislativa, indicó que con estas reformas, propuestas por la diputada Emma Saldaña, se abona al trabajo realizado por la LXIII Legislatura a favor de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
“Con esto venimos a abonar en el tema que ha hecho esta legislatura de impulsar sobre todo la erradicación de la violencia contra las mujeres, es un gran avance y creo que hemos mantenido en esta LXIII Legislatura priorizando los temas de las mujeres en los cuales coincidimos y esto será para Gobernador, Magistrados e integrantes de los ayuntamientos”.
Las reformas establecen que para estos cargos de elección popular, no se deberá estar en los siguientes supuestos: tener sentencia condenatoria que haya causado estado por violencia familiar o delitos contra las mujeres en razón de género; tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual; y ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Estos requisitos también se incluyen para los cargos de la administración pública centralizada estatal, la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y la integración de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.
El dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación, y en caso de la reforma constitucional, se requerirá de la aprobación de los Cabildos de los Ayuntamientos para su aprobación.