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EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO

EL OBJETIVO ES ESTABLECER LAS ACCIONES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA REEDUCACIÓN SOCIAL Y PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LA PERSONA AGRESORA: DIP. EMMA IDALIA SALDAÑA GUERRERO

Para establecer las acciones y medidas específicas para la reeducación social y la reinserción social de la persona agresora, la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa presentada por la diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, donde plantea reformar la fracción XIV del artículo 18, y se Adiciona la fracción VII con lo que el contenido de la actual VII pasa a la VIII del artículo 24, ambas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Los trabajos de análisis y discusión estuvieron encabezados por la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, la vicepresidenta diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, el secretario diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, así como las vocales, diputadas Bernarda Reyes Hernández y Nadia Esmeralda Ochoa Limón.

Durante la sesión de trabajo se expuso que, la norma crea modelos de atención consistentes en las medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, que deberán orientarse a garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, y para ello en la fracción II del artículo 13, se estable que, las autoridades deberán: “Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor, para erradicar las conductas violentas, a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia”.

Además se expuso que la reeducación es un aspecto importante, ya que tiene el cometido de erradicar patrones de conductas que originan violencia, puesto que incidir en las acciones de los agresores, por medios que no necesariamente involucren castigos penales o administrativos, es una opción que también puede crear modificaciones permanentes de una forma constructiva.

También se destacó que es fundamental que además de la imposición de la sanción que en su caso corresponda a las personas agresoras, sean también ser atendidas en la parte reeducativa, para generar que las relaciones interpersonales puedan darse en un contexto de mejor salud mental y con herramientas que permitan la construcción de familias más funcionales en donde la violencia se presente cada vez menos y pueda finalmente erradicarse.

Se destacó que, “si bien la reeducación, en el contexto de violencia de género, se aborda en la Ley de Acceso, no así la reinserción, cuya mención referenciada es la única en la Norma, y que por otro lado se define en el artículo 4º de la Ley Nacional de Ejecución Penal como un principio rector del sistema penitenciario en nuestro país”.

Por eso, la Ley contempla este recurso en varias de sus disposiciones; por ejemplo el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SEPASEV), deberá impulsar programas reeducativos integrales de los agresores, y canalizarlos a los centros de rehabilitación para agresores, y que por ejemplo los servicios de salud estatales, deberán brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública.

El dictamen será turnado al Pleno para su análisis y votación.

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